Pilar Alegría, Ministra de Educación y Formación Profesional, en una reunión telemática. Fuente: La Moncloa.

  • La norma introduce tres vías de acceso a la función pública docente: dos para la estabilización y una para los nuevos candidatos de acceso
  • Las modificaciones de las oposiciones afectarán aproximadamente a 125.000 plazas hasta 2024
  • Los sindicatos se oponen a la medida por considerar que genera “inseguridad”

El Consejo de Ministros celebrado ayer, martes 12 de abril, aprobó el Real Decreto por el que se modifica el reglamento de ingreso, accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes. Con esta norma, el Ejecutivo estatal pretende dar cumplimiento a la Ley 20/2021, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la Administración pública.

Estas modificaciones en las oposiciones, que pretenden reducir la temporalidad, estarán vigentes hasta 2024 y tienen como objetivo disminuir la cifra de interinos en el ámbito de la educación pública, que actualmente se sitúa en un 23 %, a un 8 %. De forma que cumplirían con las exigencias de la Unión Europea, que ya alertó de la alta temporalidad existente en España en marzo de 2021.

Los nuevos requisitos afectarán a las 125.000 plazas que los sindicatos estiman que las comunidades autónomas convoquen hasta 2024. De las cuales, 37.000 plazas serán de reposición por jubilación. Para ello, la norma introduce cambios y crea tres vías de acceso a las plazas públicas: dos enfocadas a la estabilización de los docentes temporales y una orientada a los empleos de nueva creación.

Los interinos de más de cinco años, es decir, aquellos que ocupan su plaza desde antes de 2016, únicamente se someterán a una evaluación de méritos sin necesidad de que se presenten a una oposición. Para lo cual, cada comunidad autónoma planteará un concurso extraordinario de méritos que sólo podrá publicar una vez. Por su parte, los temporales de media duración, es decir, los que han comenzado su ocupación entre 2017 y 2020, se presentarán a un procedimiento extraordinario de concurso-oposición en los que la experiencia tendrá gran relevancia. Mientras,los nuevos aspirantes y los interinos recientes se deberán presentar al procedimiento de concurso-oposición ordinario. 

Adelantándose a la entrada en vigor de este Real Decreto, la mayoría de las Comunidades Autónomas ya han anticipado la convocatoria de las oposiciones para evitar el malestar que generan estas medidas entre los nuevos aspirantes, ante la celebración de las elecciones autonómicas en 2023.

 

Cambios en contra de los agentes sociales y políticos
Todas estas transformaciones del proceso ordinario de acceso al funcionariado del sistema educativo se aprobaron con la oposición de los sindicatos e incluso el rechazo de algunas consejerías de educación. 

Comisiones Obreras (CCOO) aseguró que realizará un “análisis jurídico pormenorizado del texto final publicado en el BOE y actuará con todos los medios a su alcance para evitar el desbarajuste que se pueda producir”. El sindicato “lamenta” que ni el Ministerio de Educación ni el Consejo de Estado introdujera ninguna de las propuestas de mejora que realizó.

Por otra parte, la Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF) considera que esta norma sólo generará “mayor inseguridad jurídica”. Además, reivindican que se elimine la tasa de reposición para que se cubran todas las plazas que requiere el sistema educativo. 

“La falta de liderazgo del Gobierno y del Ministerio de Educación, en algo que es de su competencia exclusiva, fomentará el caos en las diferentes administraciones educativas, teniendo que establecer tres procedimientos, con tribunales diferentes y procesos selectivos dispares”, aseguraron desde CSIF. Asimismo, afirman que los interinos tendrán que elegir por qué procedimiento presentarse, lo que generará gran “incertidumbre” en una “decisión vital para su futuro laboral”

La negativa a la medida impulsada por el Gobierno de España no solo procede de los sindicatos, sino que la Consejería de Educación de la Comunidad de Madrid también se opone alegando que supone “una rebaja de la calidad del personal docente”. Además, consideran que este sistema es “tremendamente injusto” para los nuevos aspirantes que no cuentan con experiencia, así como también afirman: “ataca a la base de la calidad de un sistema educativo: la preparación y los conocimientos docentes”.

 

¿Cuáles son las modificaciones en los procesos de acceso a la función pública?
La norma regula dos procesos de acceso para los interinos de media y larga duración. Por una parte, se desarrollará un sistema de ingreso extraordinario por concurso-oposición, dirigido a plazas ocupadas por personal temporal que haya accedido entre 2017 y 2020. Mientras que los trabajadores temporales que comenzaron su función docente antes del 1 de enero de 2016 se someterán a un concurso excepcional de méritos, que se regula en dicha convocatoria de estabilización del empleo.

El proceso extraordinario para los interinos de media duración cuenta con dos fases: la de oposición y la de concurso. El periodo de oposición consta de una parte A, en la que deberán desarrollar un tema, y una parte B, en la que los aspirantes tendrían que presentar una unidad didáctica de la especialidad a la que aplican. Los candidatos deberán superar esta primera fase con una nota superior a un cinco, sobre 10, y pondera un 60 % del total de la puntuación.

Finalmente, los aspirantes se enfrentarán a la fase de concurso que pondera un 40 % del resultado final y se puntúa sobre 10. En esta etapa se valorará la experiencia previa del concursante en la especialidad a la que opta, con una puntuación máxima de siete puntos. Asimismo, la valoración de su formación alcanzará un máximo de dos puntos y los otros méritos tendrán una evaluación de un punto a lo sumo.

Esquema de los procesos de acceso a la función pública docente con las nuevas medidas. Fuente: CSIF.

 

Mientras que el proceso de estabilización extraordinario, que afecta a los interinos de larga duración, consistirá en una evaluación excepcional de los méritos, que sólo se podrá celebrar una vez en cada comunidad autónoma. En esta prueba la puntuación máxima que se puede obtener es de 15 y se divide en tres bloques diferentes. En primer lugar, se valorará la experiencia del aspirante en la misma especialidad a la que opta, con un máximo de siete puntos. En segundo lugar, se evaluará la formación del interino con hasta un tope de tres puntos. Y, por último, se apreciarán otros méritos del candidato con hasta cinco puntos, para los que se tendrá en cuenta haber superado la oposición de la especialidad a la que se presenta y la formación permanente del individuo.

 

Borja Durán. Director y redactor.

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