Mujer embarazada. Imagen: Pixabay.
- La mujer que recurre a la gestación subrogada deberá adoptar al hijo para ser reconocida como madre
- El pleno del tribunal recuerda que los “vientres de alquiler” están prohibidos en España
El pasado 5 de abril el Tribunal Supremo se pronunció tajantemente en contra de la gestación subrogada indicando que esta es una práctica inconstitucional que viola las leyes nacionales y los convenios internacionales. El pleno de la sala aseguró en una sentencia que es una práctica que trata tanto a la madre gestante como a los niños como “meros objetos” y no como “personas dotadas de la dignidad propia de su condición de seres humanos y de los derechos fundamentales inherentes a esa dignidad”.
Los magistrados recordaron a su vez que los llamados “vientres de alquiler” son ilegales en España y que la solución más factible para la relación de filiación de madre e hijo debe obtenerse por vía de adopción.
El pleno de la Sala Primera del alto tribunal resolvió así un recurso de casación de la Fiscalía contra una sentencia previa de la Audiencia Provincial de Madrid que había declarado que la madre no biológica era progenitora de un niño nacido en México por gestación subrogada en el 2015. La demanda fue interpuesta por el padre de la madre comitente para lograr que el menor estuviese inscrito en el Registro Civil como hijo de la madre comitente, es decir, la madre no gestante.
Los magistrados también expresaron en el fallo que, con la gestación subrogada, tanto la madre biológica como el hijo “son tratados como simples mercancías y sin siquiera comprobarse la idoneidad de los comitentes para ser reconocidos como titulares de la patria potestad del menor nacido de este tipo de gestaciones”.
En la resolución se incluyó que la madre, a través de una agencia encargada de los vientres de alquiler, se vio obligada a someterse a varios tratamientos médicos que pusieron en riesgo su salud, además de que se le impidió someterse a una intervención del embarazo. De igual manera, le vigilaban lo que comía, bebía, sus hábitos de vida y sus relaciones con otras personas.
Sin embargo, lo que más ha llamado la atención y lo que más ha recalcado el Tribunal Supremo es uno de los puntos del contrato, por el que la madre comitente, podía decidir si la madre gestante debe seguir viva o no en caso de que tengan lugar complicaciones en el parto.
Anteriores sentencias
Esta no ha sido la única sentencia dictaminada por el Tribunal Supremo en relación con la gestación subrogada. En 2013 rechazó la inscripción en el Registro Civil de la madre no gestante tras el intento de inscripción de un menor mediante la convalidación acordada en el registro de California (EE. UU).
Además, resolvieron que el camino más apropiado es la adopción. Sin olvidar puntualizó que los “vientres de alquiler” vulneran el Artículo 10 de la Ley de Técnicas de Reproducción Asistida y los derechos fundamentales de la Constitución y de la Convención sobre los Derechos del Niño.
La reforma de la Ley del Aborto
La ministra de Igualdad, Irene Montero, en su borrador sobre la reforma de la ley del aborto incluyó la gestación subrogada como una forma de violencia contra la mujer.