Oficina de Correos en Playa de las Américas (Tenerife). Imagen: Aisano.
- Las fechas y requisitos varían en función de si se vota desde España o desde el extranjero
- las personas con discapacidad podrán solicitar el voto accesible
El calendario de las próximas elecciones locales y autonómicas del 28 de mayo se hizo oficial ayer, 4 de abril, con su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) y en los respectivos diarios regionales.
Todos los electores están convocados para ejercer su derecho al sufragio en las municipales. No obstante, solo 12 comunidades celebrarán elecciones autonómicas: Aragón, Asturias, Islas Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Comunidad Valenciana, Extremadura, Comunidad de Madrid, La Rioja, Región de Murcia y Navarra. Las cinco restantes no participarán por diferencias en sus propias leyes electorales (Cataluña, País Vasco, Galicia y Andalucía) o por el adelantamiento previo de los comicios (Castilla y León).
La llegada de las elecciones también supone la apertura del plazo para todos aquellos que solo puedan o prefieran optar por el voto por correo. A pesar de que es una útil alternativa para determinadas situaciones, las trabas y requisitos burocráticos son un obstáculo que puede dificultar el pleno derecho al sufragio universal.
Los requerimientos de esta modalidad varían en función de si el voto por correo se ejerce desde España o desde el extranjero y, dentro de este último grupo, si se es residente allí o solo es una estancia temporal.
Los requisitos del voto por correo desde España
Esta puede ser una solución para las personas que no pretendan estar el último domingo de mayo en el municipio donde están censados o que prefieran no acudir a votar presencialmente.
El primer paso es presentar una solicitud, que está disponible y se debe entregar en cualquiera de las oficinas de Correos hasta el 18 de mayo. Las personas enfermas o con alguna discapacidad pueden apoderar a una persona para que lo tramite en su lugar. Otra opción es rellenarla online si se cuenta con DNI electrónico o certificado digital.
Cuando se acepte la petición, no se podrá votar presencialmente, por lo que es necesario estar seguro de la decisión. La Oficina del Censo Electoral enviará la documentación necesaria como tarde el 22 de mayo. El elector contará con papeletas de todos los partidos, hojas de información y un sobre por cada proceso electoral (municipal y autonómico).
Una vez listo, se acudirá a un establecimiento de Correos para enviar el voto por correo certificado antes del 24 inclusive. Es importante no echar la carta al buzón y no introducir datos que identifiquen al votante para evitar su anulación.
Para los estudiantes de Erasmus
Los alumnos que se encuentren cursando sus estudios fuera de España y otros electores residentes temporalmente en el extranjero (ERTA) tendrán que seguir un procedimiento más largo.
Las personas deberán estar inscritos previamente en el Registro de Matrícula Consular (RMC) como no residentes, algo que el Ministerio de Asuntos Exteriores (MAEC) considera “muy recomendable” más allá del periodo electoral. Se podrá solicitar hasta el 17 de abril inclusive en la embajada correspondiente y se sugiere pedir cita previa a través de la página web del MAEC del país correspondiente.
Los españoles ya inscritos tendrán que rellenar una petición de certificado para el voto que se entregará también en el consulado. Para acortar la duración del proceso, se permite rellenar tanto la inscripción en el RMC como la solicitud a la vez.
El usuario recibirá la documentación necesaria antes del día 8 de mayo, que tendrá que remitir a la mesa electoral asignada por correo certificado. El envío cuesta dinero, pero se puede pedir su devolución con éxito en el mismo paquete.
La fecha límite para presentar la solicitud finaliza el 29 de abril, mientras que el voto podrá enviarse hasta el 24 de mayo y siempre con un matasellos que asegure que se remitió a tiempo.
¿Qué pasa con los que sí residen en el exterior?
El procedimiento para los españoles con residencia en el extranjero es muy similar. No obstante, tan solo podrán ejercer su derecho a voto en las elecciones autonómicas y no en las municipales.
También deberán estar inscritos en el RMC como residentes, siguiendo el mismo procedimiento que los ERTA, pero con distinto formulario y documentos extra que puedes consultar aquí.
Una vez se forme parte del Censo de Españoles Residentes Ausentes (CERA), no es necesario rellenar ninguna petición más gracias a la modificación de la ley electoral, que derogó el voto rogado el pasado 10 de octubre de 2022.
Ya solo habrá que esperar a recibir la documentación por parte de la delegación provincial de la Oficina del Censo Electoral de la provincia en la que se esté inscrito.
El último paso sería el depósito del voto a través de dos vías: remitiéndolo por correo certificado a la oficina consular (hasta el 23 de mayo) o en las urnas de los centros habilitados (entre los días 20 y 25 incluidos).
El Gobierno ha puesto a disposición de los usuarios varias páginas web con la información necesaria, como infoelectoral y otros archivos.