Torre de control del aeropuerto Madrid-Barajas. Imagen: Sociedad Aeronáutica Española
- Los lunes 6, 13, 20 y 27 de febrero habrá servicios mínimos en diversos aeropuertos nacionales, especialmente en los canarios
- Los sindicatos USCA y CC.OO. han dado por rotas las negociaciones con la patronal de las torres de control privatizadas
Los controladores aéreos han iniciado desde el pasado lunes, 30 de enero, una huelga de cinco días en los aeropuertos de A Coruña, Alicante-Elche, Castellón, Cuatro Vientos, El Hierro, Fuerteventura, Ibiza, Jerez, Lanzarote, La Palma, Lleida, Murcia, Sabadell, Sevilla, Valencia y Vigo.
La negociación del convenio colectivo con la asociación empresarial de proveedores civiles de tránsito aéreo (APCTA), formada por las empresas FerroNats y Saerco no ha dado sus frutos. El motivo de la huelga es, según los sindicatos Unión Sindical de Controladores Aéreos (USCA) y Comisiones Obreras (CC.OO.), un fracaso al ver que no recibían un aumento del 5,5 % en su salario tal y como pidieron USCA y CC.OO. Sin embargo, Saerco ofreció subir el IPC un 2 % para este año y un 2,5 % para el año siguiente, algo que los empleados consideran que queda «muy lejos de su propuesta».
Los asalariados aseguran que quieren que se retomen las negociaciones pretenden para poder avanzar realmente en la consecución de un nuevo convenio que aseguran es más necesario en este momento de recuperación de tráfico aéreo, y más aún cuando la imagen de la principal actividad económica del país-subrayan los empleados- se vería perjudicada por el nivel de demoras de los aeropuertos.
Todos los lunes 6, 13, 20 y 27 de febrero, los trabajadores de este sector harán una huelga que durará 24 horas.
En total, 162 trabajadores aéreos están llamados a hacer paro a la espera de que los sindicatos lleguen a un acuerdo con la empresa.
Servicios mínimos
El Ministerio de Transportes ha fijado unos servicios mínimos del 100 % para los vuelos de emergencia, traslado de ciudadanos o extranjeros custodiados por funcionarios policiales, transporte de correo postal universal y productos perecederos. Para aquellos vuelos que sean comerciales y cuyas rutas tengan origen o destino territorios no peninsulares, los servicios mínimos establecidos serán de entre el 52 % en Lérida y el 84 % en A Coruña, en función de la ocupación estimada.
En las rutas cuyo trayecto en carretera supere las cinco horas y que cubran ciudades españolas o extranjeras y los servicios mínimos serán entre un 44 % en La Palma y un 57 % en Alicante. Aquellos recorridos que se puedan sustituir por transporte público y no alcance las cinco horas de ruta, tendrán unos servicios mínimos de entre el 18% de Castellón y el 30% en Vigo.
Ayudas a los pasajeros
Desde AirHelp, una empresa de gestión de reclamaciones que hace cumplir los derechos de los pasajeros aéreos en casos de interrupciones de vuelos a nivel mundial, han recordado que los afectados tienen derecho a reclamar y a un transporte alternativo a partir de un retraso superior a las tres horas.
Además, señalan que en caso de que se trate de un vuelo nacional, tienen derecho a tener un billete de tren como alternativa. También se recuerda que si el retraso dura más de cinco horas, la compañía debe reembolsar el precio íntegro del billete.
Si los retrasos son de más de dos horas y tienen una distancia superior a 1.500 kilómetros, la aerolínea está obligada a proporcionar comida y bebida en el aeropuerto a los pasajeros y debe facilitar la realización de dos llamadas telefónicas o el envío de dos correos electrónicos.
Según el Reglamento (CE) 261/2004, la ley que regula los vuelos que tienen salida o destino en la UE, los pasajeros tienen derecho a recibir una indemnización adicional de hasta 600 euros en caso de retrasos de más de 3 horas en llegada a destino, cancelaciones sin aviso previo antes de los 14 días anteriores de la fecha de salida y aquellos pasajeros a los que se deniegue el embarque por sobreventa provocado por la aerolínea.
La reclamación para la obtención de esta compensación económica puede realizarse con carácter retroactivo hasta tres años después de la fecha de vuelo y puede variar según el motivo de la interrupción del vuelo como las condiciones meteorológicas adversas o las urgencias médicas.