Banderas de la Unión Europea en un balcón. Imagen: Pixabay.

  • Hasta ahora la plataforma aplicaba un IVA al 20 % de los pagos
  • El conflicto lleva abierto desde abril de 2020

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha respaldado la decisión del Consejo de la UE y obligará a la plataforma OnlyFans a abonar el IVA por el 100 % de los pagos de los suscriptores y no solo el 20 % como hacían hasta ahora. De esta manera, la página de contenido para adultos estaría en consonancia con las normas dictadas por la Unión Europea en relación con el IVA de las plataformas en línea.

OnlyFans, red social conocida por su contenido para adultos, lleva en marcha desde 2016 y acumula actualmente más de 100 millones de usuarios y 4.800 millones de dólares de ingresos. En ella interactúan los creadores de contenido y los fans, quienes pagan una suscripción para poder acceder a las fotos y los videos.

La compañía londinense encargada de la aplicación, Fenix International, no solo proporciona la red social, sino que permite a los creadores del contenido cobrar a sus seguidores y distribuir los pagos de estos. Fenix, por sus servicios, recibe el 20 % de todos los pagos que se realizan al creador. A dicho importe, la compañía aplica el IVA a un tipo del 20 %.

Sin embargo, la Administración Tributaria y Aduanera del Reino Unido reclamó en abril de 2020 a la empresa un pago relativo al IVA entre el año 2017 al año 2020. Estos alegan que la sociedad realizaba las acciones empresariales en su nombre, por lo que el tributo a abonar debe ser del 100 %, no del 20 % como se realizaba hasta ahora.

Frente a esta situación, el dueño del grupo interpuso un recurso ante el Tribunal de Primera Instancia de lo Contencioso Administrativo de Reino Unido, justo antes de la salida de Reino Unido de la Unión Europea a finales del 2020. Estos acudieron al Tribunal de Justicia de la Unión Europea para validar el reglamento. Como respuesta, el TJUE ha declarado que la red social, al hacer un trabajo de intermediario online entre los prestadores de servicios y los suscriptores (los clientes) deberá pagar el IVA íntegramente, es decir el 100 %.

En el comunicado de prensa publicado por el TJUE el pasado martes, 28 de febrero, señaló que, según el reglamento vigente, “cuando un sujeto pasivo media en la prestación de un servicio que se realiza por vía electrónica, por ejemplo, con una plataforma online de redes sociales, está facultado para autorizar la prestación del servicio o el cargo de este al cliente o bien para fijar términos y las condiciones generales de la citada prestación”. En este caso “atendiendo a la realidad económica y comercial subyacente, debe considerarse, con arreglo a Derecho, que el sujeto pasivo es el prestador de los servicios o afectados de la Directiva del IVA”.

De esta manera, el TJUE considera que el Consejo de la UE no se extralimito de sus funciones respecto con el reglamento de las autoridades fiscales británicas. Una vez publicada la recomendación del TJUE, la Justicia británica podría desestimar el recurso de Fenix International. No obstante, aun contando con el consejo del tribunal son los tribunales británicos los que tienen la última palabra.  

Anne Madrigal. Redactora.

“No hay barrera, cerradura ni cerrojo que puedan imponer a la libertad de mi mente”. Virginia Woolf