Urna electoral. Imagen: PSOE de Andalucía vía Flickr.

  • El domingo 28 de mayo se celebrarán elecciones municipales en todo el país y coincidirán con las autonómicas
  • Los residentes del municipio elegirán a los concejales para el Pleno, quienes luego elegirán al alcalde

Este 2023 es un año ocupado, electoralmente hablando, puesto que tendrán lugar las elecciones autonómicas y municipales en todo el país, y se podrán celebrar las generales en diciembre. Las dos primeras coinciden el mismo día, el próximo domingo 28 de mayo, y en ellas se elegirá a los concejales de todos los ayuntamientos.

Las elecciones municipales se rigen por la Ley Orgánica de Régimen Electoral General (LOREG). Cada uno de los 8.131 municipios es una circunscripción en la que se elige el número de concejales que corresponda al municipio en función de su población. La LOREG establece dos criterios a la hora de seleccionarlos: el primero, la fórmula electoral que se aplica a las votaciones; el segundo, la relación entre el número de habitantes de cada municipio y el número de concejales que constituirán el ayuntamiento.

La fórmula electoral
La fórmula electoral es el cálculo matemático mediante el cual, en una votación, se distribuyen los escaños de una asamblea en función de las elecciones del electorado. En el caso de los municipios existen tres tipos diferentes, cada uno con una cantidad distinta de concejales.

Los municipios de menos de 100 habitantes se constituyen en régimen de Concejo Abierto (artículo 29 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local). Esto quiere decir que, en su sistema, son los propios residentes los que toman las decisiones que normalmente corresponden al Pleno del Ayuntamiento, en lo que se llama Asamblea Vecinal. También eligen al alcalde por mayoría.

Para los municipios con población entre 100 y 250 habitantes se aplican las listas abiertas y régimen mayoritario. Cada agrupación política puede presentar tres candidatos a concejales si hay 100 habitantes, y cinco candidatos si hay más de cien. Para el primer caso, los votantes pueden seleccionar como máximo a dos y, para el segundo, un máximo de cuatro. Al ser un régimen de mayorías, los puestos en el ayuntamiento se reparten según el número de votos para cada candidato y, por sorteo, en caso de empate.

El conocido Sistema D’Hondt, aplicable en las elecciones generales, se utiliza en los términos municipales de más de 250 habitantes. Es un método de reparto de escaños y concejales en proporción al número de votos obtenidos por cada partido político. Mediante este sistema, una vez se celebran las elecciones se ordenan de mayor a menor los votos que ha conseguido cada agrupación. Las candidaturas que no llegan al mínimo del 5 % de apoyo (3 % en las generales) se descartan para evitar una excesiva fragmentación política en el Pleno.

Se construye, entonces, una tabla con tantas columnas como número de concejales a repartir, completando cada columna con el número de votos de cada candidatura dividido por 1, 2, 3… hasta completarla. Los concejales se asignan a los coeficientes más altos, en orden decreciente. En caso de empate, el escaño o concejal se asignará a la candidatura con mayor número de votos totales. Si estos también coinciden, se asignará por sorteo, y el resto de empates de forma alternativa.

En este caso, de tratarse de un municipio con 5 concejales, se escogerían 3 del partido A (50.000, 25.000 y 16.667) y 2 del partido B (30.000, 15.000).

¿Cuántos concejales se eligen?
El número de concejales elegibles para el Pleno tiene que ser proporcional a la cantidad de población a la que va a representar. La LOREG establece una escala de cálculo en su artículo 179.

La Ley recoge excepciones, como las entidades locales menores (aldeas, parroquias, caseríos…) que actúan como personas jurídicas públicas independientes pero no son autónomas, no pueden separarse del municipio al que pertenecen. Aquí la entidad se puede organizar mediante órganos unipersonales ejecutivos de elección directa y juntas vecinales, o con el sistema del Concejo Abierto.

¿Qué hace un concejal?
Los concejales seleccionados tras las elecciones conforman el Pleno del Ayuntamiento, órgano que se encargará, en un primer lugar, de elegir al alcalde (y de destituirlo). También tiene otras funciones como controlar y fiscalizar las instituciones de gobierno municipales, aprobar las normas de competencia municipal, aprobar y modificar los Presupuestos, etc. Todas sus funciones las recoge la Sección cuarta del Título II del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

 

Lucía Ayuso. Redactora.

"¿La muerte del periodismo? ¡Cuidado! ¡Es la muerte de la democracia!". Arcadi Espada